Asociación de Empresarios y Emprendedores de Lanzarote
Título I Constitución denominación ámbito territorial domicilio social y duración
Artículo 1 Denominación
Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se constituye la Asociación de Empresarios y Emprendedores de Lanzarote, sin fines lucrativos, que en lo sucesivo en estos Estatutos se denominará «Asociación».
Artículo 2 Ámbito territorial
La Asociación tendrá ámbito nacional, pudiendo integrar a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad empresarial en España y soliciten libremente su adhesión.
Artículo 3 Regulación
La Asociación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos, por los reglamentos de régimen interno que se establezcan y por los acuerdos que válidamente tomen los órganos de gobierno.
Artículo 4 Personalidad jurídica
La Asociación, una vez constituida, gozará de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, entendiéndose constituida por tiempo indefinido.
Artículo 5 Domicilio social
El domicilio de la Asociación se fija en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, calle La Inés, n.º 35, sin perjuicio de que posteriormente pueda trasladarse a cualquier otro lugar dentro del territorio nacional, por decisión de sus órganos de gobierno y posterior ratificación de la Asamblea General.
Título II Fines y competencias
Artículo 6 Fines y competencias
a) El fin u objeto genérico de la Asociación lo constituye la representación y defensa de los intereses profesionales de sus miembros y especialmente, la ayuda, fomento y desarrollo de la actividad empresarial y profesional en su más amplio concepto.
b) Promocionar y velar por la imagen del profesional y el empresario nacional, exigiendo la intervención de las Autoridades competentes para corregir las anomalías que se produzcan, a fin de evitar el deterioro de su imagen.
c) Gestionar a nivel Oficial todo tipo de ayudas en favor del desarrollo de las actividades de los miembros que la componen.
d) Estudiar, elaborar y proponer a los Organismos Estatales Autonómicos Profesionales, todas aquellas medidas que incidan en facilitar, simplificar y agilizar todos los trámites conducentes al desarrollo y puesta en práctica de la actividad empresarial y profesional en su más amplio contenido.
e) Fomentar la comunicación constante y periódica entre sus miembros y entre estos y otros profesionales de diferentes regiones y estados, para intercambiar criterios, opiniones y experiencias que tiendan a mejorar el nivel profesional y a coordinar sus relaciones.
f) Facilitar a sus asociados los servicios necesarios para la mejor realización de su actividad empresarial, profesional y de formación.
g) Promover entre estos, la creación de empresas en cualquiera de los sectores económicos existentes:
1) Fomentar el ejercicio profesional internacional, aprovechando sus particularidades geográficas.
Título III De los miembros de la Asociación
Artículo 7 Miembros
Podrán afiliarse a la Asociación, las personas físicas o jurídicas, que reuniendo las condiciones referidas en el artículo 2º de estos Estatutos, soliciten su ingreso por escrito y sean aceptadas por su Junta Directiva.
En el supuesto de serles denegada la afiliación, estos podrán recurrir en defensa de sus derechos ante el citado órgano de gobierno, o bien ante la Asamblea General en el plazo de 15 días o, en su defecto, ante la Autoridad Judicial competente en la materia.
Artículo 8 Registro de asociados
La Secretaría de la Asociación llevará un libro de Registro de Socios, donde se harán constar las altas y bajas de los miembros.
Artículo 9 Pérdida de la condición de socio
La condición de socio se perderá por las siguientes causas:
a) Renuncia del interesado, formalizada por escrito.
b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
c) Incumplimiento de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
d) Desviación de la conducta del Asociado de los fines que persigue la Asociación.
e) Falta grave a la ética empresarial en su más amplio contenido.
f) Impago de la cuota establecida.
No obstante, se le reconoce al asociado el derecho de presentar las alegaciones que crea procedentes, con justificación suficiente, en el plazo de 15 días, contra la decisión de expulsión o cese, ante el órgano de gobierno que corresponda.
Artículo 10 Derechos de los asociados
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la Asociación de conformidad con los Estatutos, siendo necesario contar con una antigüedad mínima de un año, excepto en la constitución de la primera Junta Directiva.
c) Asistir a cuantos actos celebre la Asociación.
d) Recibir cuanta información elabore la Asociación sobre temas de interés colectivo.
e) Utilizar las dependencias de la Asociación en las condiciones que se establezcan.
f) Plantear cuantas gestiones juzguen de interés colectivo, a los órganos de gobierno, para su estudio y resolución.
g) Impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
Artículo 11 Obligaciones de los asociados
a) Colaborar activamente en los servicios de interés común establecidos en la Asociación.
b) Prestar su colaboración a los órganos de gobierno en la elaboración de informes, dictámenes, estadísticas, estudios, etc., si para ello fueran designados y en la medida de sus posibilidades.
c) Satisfacer con puntualidad las cuotas y derramas que se fijen oportunamente.
d) Suministrar la información que les sea demandada sobre la materias o puntos de interés general, siempre que no se trate de datos reservados por su propia naturaleza, en tales casos, si el socio decidiera facilitar los mismos, la Asociación deberá garantizar el anonimato de la procedencia y la estricta reserva en su utilización.
e) Obrar con entera lealtad con los compañeros de Asociación, y con los países con los que se mantengan relaciones, dentro de los principios generales de la ética comercial.
f) Poner en conocimiento de los órganos de gobierno, aquellas circunstancias que puedan afectar al desenvolvimiento de la Asociación.
g) Cumplir fielmente las prescripciones Estatutarias y los acuerdos de la Asamblea General o Junta Directiva; así como someterse y respetar el orden general de la Asociación.
h) Asistir a las Asambleas y reuniones a las que sea convocado.
i) Respetar la libre manifestación de pareceres, y no obstaculizar directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
j) Participar en la elección de los distintos órganos de gobierno de la Asociación.
k) Desempeñar los puestos para los que fuera elegido.
Título IV Órganos de gobierno
Artículo 12 Órganos de gobierno
Son órganos de gobierno de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Comité Ejecutivo.
d) La Presidencia.
La Junta Directiva constituirá un Comité Ejecutivo compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales.
Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a estos Estatutos, serán de obligado cumplimiento para todos los asociados, presentes y ausentes.
Artículo 13 La Asamblea General
La Asamblea General estará constituida por todos los asociados miembros que estén en pleno disfrute de sus derechos. Es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos, adoptados con arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos sus miembros, incluso para los disidentes y ausentes.
Artículo 14 Competencias de la Asamblea General
La Asamblea General tiene las siguientes competencias:
a) Aprobar los Estatutos y proceder a su reforma.
b) Aprobar los programas y planes de actuación de la Asociación.
c) Elegir cada uno de los cargos de la Junta Directiva de acuerdo con el artículo 18 de los presentes Estatutos.
d) Conocer la Gestión de la Junta Directiva.
e) Conocer la Gestión del Comité Ejecutivo.
f) Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
g) Aprobar la memoria anual de actividades.
h) Ratificar las admisiones de sus miembros y acordar la baja de los mismos.
i) Acordar el nombramiento y el cese de los cargos directivos.
j) Ratificar los reglamentos de régimen interior.
k) Acordar la integración, fusión, Asociación, Federación, Confederación con otras Organizaciones Empresariales, Provinciales, Regionales, Nacionales e Internacionales, con fines análogos.
En los supuestos en que la Asociación, haciendo uso de lo previsto en el párrafo anterior, acordase por su Asamblea General, la integración en una Organización Empresarial, que teniendo sus mismos fines, tuviese un ámbito nacional, podrá dicha Asamblea, en su acuerdo, hacer cesión, en favor de la en que se integre, de todas o parte de las competencias a que se refiere el apartado «d» del artículo 6 de los presentes Estatutos.
l) Acordar la disolución de la Asociación.
m) Decidir sobre aquellos temas especificados en este artículo que, por su importancia y trascendencia, la Junta Directiva estime que sea competencia de la Asamblea General.
n) Designar a los representantes de la Asociación en los distintos Organismos Públicos o Privados, así como en otras Organizaciones, incluso de tipo empresarial.
ñ) Adoptar acuerdos en relación con la representación, admisión, gestión y defensa de los intereses de sus asociados.
Artículo 15 Convocatoria constitución y acuerdos de la Asamblea General
a) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y será convocada por el Presidente con 15 días, al menos, de antelación a la fecha de su celebración, con indicación del lugar, día y hora en que se celebre la misma, y del orden del día a tratar.
También deberá reunirse con carácter extraordinario cuando lo solicite un número de Asociados, no inferior al 10 % de la totalidad o a instancias del Presidente o de la Junta Directiva; y, en tales casos, el orden del día deberá incluir los puntos propuestos por quien haya instado la convocatoria. El orden del día será establecido por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.
En caso de urgencia, la convocatoria podrá cursarse por teléfono, fax o telegrama, al menos con dos días de antelación, debiendo considerarse en tal caso su carácter de urgencia.
Todo socio podrá hacerse representar, con las excepciones previstas en estos Estatutos, en la Asamblea General por otro miembro de la misma, mediante simple escrito dirigido al Presidente para cada sesión, no pudiendo ser superior a cinco las representaciones delegadas en un mismo interesado. Podrá celebrarse Asamblea General sin necesidad de convocatoria, si estando presentes todos los miembros de la misma, acuerdan por unanimidad su celebración.
Los temas a tratar se centrarán en todos los casos en aquellos que vengan enumerados en el orden del día, siempre y cuando el Presidente y la Junta Directiva así lo estimen y por mayoría simple de la Asamblea General, si así lo acordasen.
b) Convocada la Asamblea General en la forma expuesta, quedará válidamente constituida si, en el lugar y hora fijados, en primera convocatoria estuvieran presentes o representados la mitad más uno de los componentes; y, media hora después, en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de presentes y representados.
c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes o representados, excepto para la disolución de la Asociación en el que se requerirá en todo caso, el voto favorable de los dos tercios, como mínimo, de sus componentes, no siendo posible en este supuesto la delegación de representación o de voto.
d) Cada Entidad Asociada tendrá derecho a voto en la forma prevista en los presentes Estatutos, emitidos por sus representantes ante la Asociación. En caso de empate, el voto del Presidente será considerado de calidad.
e) Los acuerdos se harán constar en actas que podrán ser aprobadas por la Asamblea General al término de la reunión, o dentro de los quince días siguientes, por el Presidente, el Secretario y dos Interventores designados al efecto por la misma, al comienzo de cada sesión. Los acuerdos serán ejecutivos desde el momento de su aprobación.
f) Cualquier representante de Entidad Asociada que desee incluir en el orden del día de la siguiente sesión algún tema concreto, debe notificarlo por escrito, al Presidente de la Asociación, quien lo someterá a la Junta Directiva, la cual decidirá sobre su inclusión o no, según la importancia y trascendencia del mismo.
Artículo 16 Normas de la Asamblea General
a) Las convocatorias a Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Asociación o en ausencia de este por el Vicepresidente.
b) Actuará de Secretario el que sea de la Asociación.
c) El Presidente dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra por riguroso orden de petición de la misma, a todos los asociados que la soliciten.
d) Las votaciones serán siempre nominales, salvo cuando se solicite por algún miembro que sean secretas, con las excepciones correspondientes que aparecen en los presentes Estatutos.
e) A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir empleados y técnicos de la Asociación cuando así lo acordasen el Presidente o la Junta Directiva, los cuales tendrán voz, pero no voto.
f) Podrán asistir a las Asambleas Generales aquellas personas, empresarios o no, sin que sea requisito el estar asociado, siempre y cuando se les invite por el Presidente de la Asociación o así lo haya acordado la Junta Directiva, o la propia Asamblea General.
g) Estará presente en las sesiones de Asamblea General, con derecho a voz pero no a voto, el Gerente de la Asociación de existir esta figura.
h) En la convocatoria Asamblea General deberá adjuntarse a la misma, explicación de los temas incluidos en el orden del día, con el fin de que puedan ser comentados y estudiados previamente por los miembros asociados.
Artículo 17 La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, al que corresponde la administración, gestión y dirección de la Asociación, a la que representa, en juicio y fuera de él.
Artículo 18 Composición y constitución de la Junta Directiva
a) La Junta Directiva podrá estar compuesta por:
– 1 Presidente.
– 1 Vicepresidente.
– 1 Secretario.
– 1 Tesorero-Contador.
– Un determinado número de vocales.
b) La elección de Presidente, Secretario y Tesorero-Contador, se hará por separado y de entre las distintas candidaturas presentadas para cada uno de los cargos, mediante votación libre y secreta, emitida por aquellos miembros componentes de la Asamblea General, estatutariamente autorizados, todo ello en el caso de que no formen parte de una candidatura cerrada.
c) De entre los vocales elegidos, entre ellos mismos se decidirá el orden de las vocalías, por aclamación o mediante votación secreta, siendo el primero el que más votos obtenga y así sucesivamente, hasta llegar al número determinado. En caso de empate se procederá a nueva votación por parte de los seis vocales o de los que estén presentes y sobre los que han obtenido igual número de votos, tantas veces como fuera preciso a fin de hacer desaparecer aquel.
d) Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva a instancia de esta o por invitación del Presidente, aquellas personas que se crea conveniente, que sin ser miembros de este órgano de gobierno de la propia Asociación, tendrán voz pero no voto.
e) Las reuniones de Junta Directiva serán presididas por el Presidente de la Asociación, en ausencia de este, por el Vicepresidente.
f) Actuará de Secretario de actas el que lo sea de la Asociación. En su ausencia, hará de secretario el vocal primero o el siguiente por orden, en ausencia de los que les anteceden.
g) El Presidente dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra por riguroso orden de petición de la misma, a todos los asistentes que la soliciten.
h) Las votaciones serán siempre nominales, salvo cuando se solicite por algún miembro de la Junta Directiva que sean secretas, con las excepciones correspondientes que aparezcan en los presentes Estatutos.
i) Todos los miembros podrán ser reelegidos y el mandato de todos ellos tendrá la duración de dos años.
j) La sustitución de alguno de los miembros de la Junta Directiva o de todos ellos, podrá producirse por decisión mayoritaria de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debidamente convocadas.
k) En caso de vacante en la Junta Directiva, esta someterá a la Asamblea General la sustitución correspondiente en la forma prevista en estos estatutos.
Hasta tanto, la Junta Directiva podrá solicitar de las zonas afectadas la elección de un sustituto: quien se incorporará a la misma en la siguiente sesión después de ser elegido. Si durante su mandato un miembro de la Junta Directiva cesa por propia voluntad, no podrá volver a ostentar cargos directivos, hasta transcurridos dos años desde el cese.
l) Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo un voto a cada miembro presente o representado. En la Junta Directiva podrá haber delegaciones de representación y voto en otro miembro de la misma presente, debiendo comunicarse por escrito dirigido al Presidente de la Asociación, antes de iniciarse la sesión, a excepción de aquellos casos previstos en los presentes Estatutos.
m) De cada reunión de la Junta Directiva se levantará el acta correspondiente por parte del Secretario. Los acuerdos, una vez aprobada el acta correspondiente por la propia Directiva, serán ejecutivos. El acta podrá ser aprobada al final de cada sesión, o en la siguiente, para ello deberá ser leída ante los presentes y en sesión debidamente convocada, debiendo ser firmada por el Presidente y Secretario así como los Miembros que asistieron a dicha sesión de estar presentes.
n) A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir empleados y Técnicos de la Asociación, con derecho a voz pero no a voto.
ñ) Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en la misma por las siguientes causas:
1. Propia decisión.
2. Inhabilitación legal.
3. Cese como representantes de la Asociación de la empresa o establecimiento asociado.
4. Por acuerdo simple de la Asamblea General.
5. Por cinco faltas consecutivas o doce alternas, durante el año a las sesiones de Junta Directiva.
6. En el caso de que la empresa o establecimiento asociado, cause baja en la Asociación.
Artículo 19 Competencias de la Junta Directiva
a) Dirigir las actividades de la Asociación con arreglo a lo previsto en los presentes Estatutos y a las directrices marcadas por la Asamblea General, ejecutando sus acuerdos.
b) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias, extraordinarias y específicas.
c) Elaborar la memoria anual de actividades para su aprobación por la Asamblea General.
d) Elaborar los presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
e) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de bienes.
f) Acordar la constitución de Comisiones de Trabajo Especializado tanto temporales como permanentes.
g) La contratación y separación del Gerente.
h) Constituir la mesa en la sesión de la Asamblea General con las excepciones previstas en los presentes Estatutos.
i) Aprobar la contratación de personal técnico, administrativo y auxiliar de la Asociación estableciendo los servicios que se consideren oportunos.
j) Ejercitar las facultades que le delegue la Asamblea General.
k) Acordar o rechazar justificadamente el alta de aquellas entidades que deseen ser miembros de la Asociación.
l) Suplir a la Asamblea General en los periodos entre sesiones, en todas aquellas gestiones que por su importancia o urgencia sean necesarias para la buena marcha y eficaz desarrollo de la Asociación, dando cuenta de ello a dicho Órgano.
m) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de cualquier clase de recursos, así como su desistimiento.
n) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios contratados.
ñ) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros, sin perjuicio de las facultades del Tesorero-Contador.
o) Conocer la gestión del Presidente y ratificarla, si procediera.
p) Conocer la gestión del Gerente y ratificarla, si procediera.
q) Elaborar y en su caso, modificar o reformar el reglamento de régimen interior de la Asociación, que se pueda desarrollar en base a los presentes Estatutos.
r) Representar a la Asociación como Órgano Colegiado y realizar en su nombre toda clase de actuaciones contempladas en los presentes Estatutos, designando al Letrado que la defienda, así como a los Procuradores de los Tribunales de Justicia.
s) Formalizar cualquier clase de operaciones mercantiles, crediticias o cambiarias con Entidades bancarias, cajas de ahorros o establecimientos financieros.
t) Suspender cautelarmente o definitivamente cualquier acuerdo tomado por las Comisiones de Trabajo especializadas, antes de su ejecución.
u) Convocar a la Asamblea General en la forma estatutariamente prevista.
v) En caso de cese o dimisión de algún miembro de esta Junta Directiva, para la elección del sustituto del mismo, deberá convocarse Asamblea General, en un plazo no superior a sesenta días de ocurrido aquello.
w) Determinar las condiciones en que participarán las Entidades, que con carácter de adheridas, soliciten ser miembros de la Asociación.
x) Proponer a la Asamblea General, la fusión, asociación, Federación o Confederación con otras organizaciones nacionales o internacionales que persigan los mismos fines.
y) Cuantas atribuciones no estén encomendadas a otros órganos de gobierno.
z) Designar con carácter provisional o por motivos de urgencia a los representantes ante los distintos órganos públicos y Asociados, así como en otras organizaciones incluso de tipo empresarial, hasta tanto se celebre la Asamblea General, la cual procederá a decidir lo que estime oportuno en cuanto a ratificación, ceses o nuevos nombramientos.
Artículo 20 Convocatorias y sesiones
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, al menos una vez al mes.
Con carácter extraordinario se reunirá siempre y cuando así lo decida el Presidente de la Asociación, o así lo solicite como mínimo el veinticinco por ciento de sus miembros.
La Junta Directiva podrá deliberar y tomar acuerdos sobre los asuntos de su competencia, siempre y cuando al abrirse la sesión, estén presentes o representados al menos el 50 % más uno de la misma en primera convocatoria y en segunda: en la que habrá de mediar al menos un tiempo de media hora cualquiera que sea el número de asistentes.
No podrá celebrarse la sesión sea cual fuere el número de asistentes, si en segunda convocatoria no se encontrara presente el Presidente o el Vicepresidente.
Los empates en las votaciones se dirimirán con el voto de calidad del Presidente o de quien lo sustituya.
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ostentar la representación o delegación de voto de más de dos miembros ausentes, por sesión.
La Junta Directiva podrá ser convocada por escrito, telefónicamente, fax o telegrama, según la urgencia de la misma, procurándose realizar con una antelación al menos de setenta y dos horas, debiendo constar en el acta correspondiente que han sido convocados todos los miembros.
Previo acuerdo unánime de todos los asistentes podrá someterse a debate y toma de acuerdos aquellos extremos que, a juicio de cualquiera de sus miembros, por su importancia y urgencia, aun no estando incluidos en el orden del día de la reunión, no deba dejarse su tratamiento hasta una posterior reunión de la Junta Directiva.
Artículo 21 El presidente elección y sustitución
El Presidente de la Asociación será elegido en Asamblea General debidamente convocada por todos los miembros de la misma de entre las distintas candidaturas presentadas. Su mandato lo será por cuatro años, no estando afectado por lo expuesto en el artículo 18, (apartado 1). En caso de vacante de la Presidencia será sustituido provisionalmente por el Vicepresidente en la forma prevista en el artículo 22, apartado c), debiendo convocarse en el plazo máximo de sesenta días, nuevas elecciones para la sustitución de aquel.
Artículo 22 Facultades del presidente
a) Representar a la Asociación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en estos estatutos, pudiendo otorgar poderes a estos efectos, incluso en favor de Procuradores de los Tribunales.
b) Convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, presidirlas y dirigir los debates, vigilando la ejecución de sus acuerdos.
c) Delegar temporalmente sus funciones en los Vicepresidentes.
d) Proponer a la Junta Directiva la contratación o separación del Gerente de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los reglamentos de régimen interior de la Asociación, de existir estos.
f) Dirimir los empates que existieren en las votaciones de los órganos de gobierno y Colegiados.
g) Otorgar poderes al Gerente de la Asociación de acuerdo con la Junta Directiva, de existir este.
h) Delegar su representación en determinadas ocasiones en el Gerente de la Asociación.
Artículo 23 Vicepresidente
El Vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones y facultades y, de acuerdo y por delegación del mismo adoptará las decisiones concernientes a los asuntos que le hayan sido encomendados.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Asociación, le sustituirá con las mismas facultades.
Artículo 24 Tesorero contador
El Tesorero-Contador cuidará de la conservación de los fondos y firmará e intervendrá la documentación de cobros y pagos y supervisará la contabilidad.
Podrá delegar las funciones expuestas en este artículo en los servicios administrativos de la Asociación, dentro de los límites que fije el reglamento de régimen interior o en su defecto, la Junta Directiva.
Artículo 25 Secretario
El Secretario de la Asociación deberá ser elegido como tal en Asamblea General debidamente convocada. Deberá ser miembro de pleno derecho de la Asociación.
Artículo 26 Funciones y facultades del secretario
a) Será responsable de las actas, tanto de redactar las mismas después de las sesiones, como de dar lectura de estas, así como también de su custodia.
b) Emitirá las certificaciones de actas que le fueran solicitadas por personas autorizadas, con el visto bueno del Presidente.
c) En caso de ausencia será sustituido por el vocal primero de la Junta Directiva; o siguientes vocales.
d) Vigilará que tanto los acuerdos como el desarrollo de las sesiones se realicen dentro de las normas estatutarias o de régimen interior. En caso contrario deberá denunciarlo de inmediato, haciendo constar en acta su advertencia.
Artículo 27 Comisiones de trabajo especializadas
La Asociación podrá constituir en su seno comisiones de Trabajo de naturaleza Especializada, con carácter temporal o permanente, mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva, con la composición que determine el propio acuerdo de constitución. Los criterios de las Comisiones de Trabajo Especializadas, para tener efectividad, deberán ser ratificados por la Junta Directiva.
Cometido de las Comisiones de Trabajo Especializadas:
a) Tienen por objeto el analizar, estudiar, prever, hacer frente a cualquier tema de su competencia que pudiera presentarse y de interés para su asociación.
b) Son órganos de gestión e informativos por los que han de pasar todos y cada uno de los temas de su competencia.
c) Al frente de cada Comisión de Trabajo Especializada habrá un Coordinador, miembro de la Junta Directiva.
d) Se reunirán por separado y tantas veces como fuere preciso, remitiendo informe de los puntos tratados al Presidente de la Asociación, a través del Gerente de la misma, quien a su vez remitirá los acuerdos tomados a la Junta Directiva para someterlos a su aprobación o ejecutarlos si existen funciones delegadas para ello.
e) Se constituirán tantas Comisiones de Trabajo Especializadas como fuera necesario, si así lo estima la Junta Directiva o la Asamblea General.
f) Las Comisiones de Trabajo Especializadas son de carácter temporal y quedarán disueltas una vez hayan concluido los objetos de su constitución.
g) En caso de dimisión del Coordinador de una Comisión de Trabajo Especializada, tanto de carácter temporal como permanente, la Junta Directiva designará inmediatamente un sustituto de entre sus miembros.
h) El Coordinador de una Comisión de Trabajo Especializada deberá someter las decisiones de esta a la aprobación de la Junta Directiva.
i) El Coordinador podrá serlo solamente de una Comisión de Trabajo Especializada.
j) La Junta Directiva podrá delegar determinadas atribuciones que pudieran corresponderles, en determinadas situaciones, en una Comisión de Trabajo Especializada, en concreto.
k) Podrán asistir a sus sesiones, empleados y técnicos de la Asociación, invitados por el coordinador y a efectos informativos.
l) Podrá asistir a sus sesiones el Presidente de la Asociación, pasando a presidir la misma con derecho a voz y voto.
m) Podrá asistir a sus sesiones el Gerente de la Asociación con voz, pero sin voto.
n) De no existir delegación de atribuciones por parte de la Junta Directiva, cada Comisión de Trabajo Especializada deberá notificar de inmediato a aquella, sus acuerdos, no pudiendo ser ejecutivos hasta tanto la Junta Directiva así lo apruebe.
ñ) Las sesiones de trabajo podrán ser convocadas por el Coordinador o por el Presidente de la Asociación, a través de cualquier medio de comunicación, procurando hacerse con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas, especificando el lugar, día y hora, así como los temas a tratar. De entre los miembros de pleno derecho de la comisión, se elegirá un Secretario de Actas, quien deberá levantarlas, dar lectura de las mismas y custodiarlas.
Artículo 28 Gerente
La Dirección y funcionamiento de la Asociación estará a cargo de un Gerente que actuará como responsable de los servicios administrativos, técnicos y del personal de la misma así como también como medio de relación entre los órganos de Gestión y la Junta Directiva, y entre esta, la Asamblea General, y los asociados. Su contratación o separación corresponde a la Junta Directiva, a propuesta de la Presidencia.
Artículo 29 Funciones del gerente
Las funciones del Gerente de la Asociación podrían ser las siguientes:
a) Asistir y participar en las reuniones de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva, informando sobre aquello que le fuera requerido. Asistirá a las reuniones de dichos órganos de gobierno, con voz, pero sin voto.
b) Podrá asistir a las reuniones que celebren las Comisiones de Trabajo Especializadas y participar en las mismas con voz pero sin voto, a excepción de aquellas situaciones en las que se le requiera por la Junta Directiva, con una más amplia participación, la cual se delimitará previamente.
c) Colaborará directamente con el Presidente de la Asociación, asesorándole en los casos que para ello fuera requerido.
d) Representar a la Asociación ante todos los Organismos, tanto Públicos como Privados, Locales y Nacionales e Internacionales de común acuerdo con el Presidente, así como también informar a través de los medios de comunicación social, de aquellos temas considerados de interés y dentro de las líneas establecidas en acuerdo de Junta Directiva o de Asamblea General.
e) Dar traslado a los asociados de los acuerdos adoptados, cuando así proceda:
f) Será responsable de la contratación, funcionamiento y separación del personal de la Asociación, de entre los autorizados por la Junta Directiva o por la Asamblea General, aparte de las suyas propias.
g) Ejercer la dirección y control inmediato de cualquier servicio que se establezca o contrate.
h) Dirigirá las reuniones de la Comisión Técnica.
i) Participará en las sesiones de trabajo de aquellas organizaciones donde estuviera encuadrada o representada la Asociación, o en trámites de hacerlo.
j) Ejercerá cuantas funciones le encomiende el Presidente u órganos de gobierno, de acuerdo con los presentes estatutos.
k) Dispondrá de poderes notariales otorgados por el Presidente, si así se decidiera por la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 30 Comisión Técnica
– La componen el Gerente de la Asociación y los distintos responsables de las secciones técnicas y administrativas de la misma.
– Se reunirá, al menos una vez por semana.
Será responsable de ella a todos los efectos ante el Presidente y órganos de gobierno, el Gerente de la Asociación.
– A las sesiones de trabajo, podrá asistir el Presidente de la Asociación, cuando así lo estimase y también todas aquellas personas que representen empresas asociadas o no, que fueran invitadas por el Gerente de la Asociación o por el Presidente.
– Trabajará en contacto con las Comisiones de Trabajo Especializadas correspondientes.
– No tendrá capacidad decisoria.
– Será a su vez, Órgano Asesor del Presidente de la Asociación y de los órganos de gobierno, además de serlo también de las Comisiones de Trabajo Especializadas.
– Estará al corriente de toda la legislación que pudiera incidir directamente en el colectivo facilitando información a los asociados, siempre y cuando esta no sea confidencial.
Título V Régimen electoral
Artículo 31 Régimen electoral
Todos los cargos directivos de la Asociación serán elegidos mediante sufragio libre, secreto y nominal. El mandato electoral, tendrá una duración de dos años.
Artículo 32 Periodo electoral
Con una anticipación de al menos, treinta días naturales a aquel en que la elección haya de tener lugar, la Asociación comunicará a cada miembro asociado la apertura del periodo electoral y convocará simultáneamente al pleno de la Asamblea General.
Artículo 33 Plazo de presentación de candidaturas
Hasta el séptimo día natural, inclusive, anterior al día en que la elección haya de tener lugar, se presentarán en la Asociación las candidaturas para la Presidencia y para la Junta Directiva. Las mismas serán presentadas en listas cerradas.
Artículo 34 Composición de la mesa electoral
La mesa electoral se constituirá con los miembros de la Junta Directiva que no sean candidatos, si no hubiera en estas circunstancias al menos tres miembros, se complementará este número con miembros que no sean candidatos pertenecientes a la Asamblea.
Artículo 35 El voto
Cada miembro de la Asamblea depositará su voto donde reflejará los nombres de los candidatos a la Junta Directiva, según la lista por él elegida, debiendo para ejercer este derecho encontrarse al corriente de las cuotas sociales en el momento de la votación.
Artículo 36 Candidatos
Serán proclamados elegidos, los candidatos incluidos en la lista que haya obtenido mayor número de votos.
Artículo 37 Vacantes
Para cubrir vacantes, la mesa estará constituida por la Junta Directiva y se observarán las precedentes normas en lo que sean de aplicación. El elegido lo será solo por el periodo que resta para la renovación normal. La elección se convocará por la Junta Directiva dentro de los dos meses siguientes al producirse la vacante.
Título VI Régimen económico
Artículo 38 Régimen económico
Los recursos de la Asociación estarán integrados por:
a) Las cuotas de los asociados.
b) Las donaciones, ayudas y legados en favor de la misma.
c) Las subvenciones que puedan serles concedidas.
d) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones y prestación de servicios.
e) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
Artículo 39 Presupuesto anual
Para cada ejercicio económico, que durará un año, excepto el primero que terminará en diciembre, se creará un presupuesto ordinario de ingresoss y gastos, con sujeción a las normas estatutarias.
Artículo 40 Administración y contabilidad
La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente. El Tesorero intervendrá los documentos de cobro y pago. Para la firma de cheques bancarios o aceptar letras de cambio, o cualquier otro instrumento financiero, será necesaria la firma conjunta de dos de las tres personas siguientes:
– Presidente.
– Secretario.
– Tesorero.
Artículo 41 Información económica a los asociados y designación de interventores
La Junta Directiva arbitrará los medios necesarios para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación. En cualquier caso, se llevarán los libros oficiales que procedan, que estarán a disposición de los socios. Anualmente, en la rendición de cuentas se nombrarán los miembros entre los afiliados que actuarán como interventores.
Artículo 42 Moción de censura
La moción de censura podrá ser acordada por la Asamblea General, a petición de un tercio, al menos, de sus miembros y por votación de la mayoría absoluta en primera convocatoria. En segunda, bastará la mayoría de los asistentes.
Asimismo, también podrá ser decidida por los miembros de la Junta Directiva cuando se cuestione la gestión de la Presidencia, que tendrá que ser sometida a la Asamblea General. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior, la Presidencia o Junta Directiva censurada continuará sus funciones hasta que tome posesión la candidatura que resulte proclamada definitivamente en las elecciones previstas.
Título VII Disolución de la Asociación
Artículo 43 Disolución de la Asociación
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General tomado por la mayoría cualificada prevista en el artículo 14 apartado I.
Igualmente se disolverá por fallo firme de tribunal jurídico competente.
En caso de disolución, la Asamblea General determinará el destino que haya que darle al patrimonio de la Asociación, nombrando al efecto una Comisión liquidadora que se ocupará de saldar las responsabilidades pendientes y decidir sobre el sobrante, si lo hubiera.
Artículo 44 Reglamento de régimen interno
De llevarlo a cabo, la Junta Directiva redactará el reglamento de régimen interior, que será sometido a la Asamblea General para su aprobación.
Título VIII Modificaciones estatutarias
Artículo 45 Modificaciones estatutarias
Solo la Asamblea General será la facultada para introducir modificaciones o alteraciones en los presentes Estatutos.